• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1475/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, quien solicitaba ser declarado con gran invalidez debido a una catarata congénita bilateral que le causa una grave pérdida de visión. El Juzgado de lo Social había desestimado su demanda, afirmando que la pérdida de visión ya existía antes de su afiliación a la Seguridad Social y no se había agravado significativamente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión, concluyendo que no se justificaba la gran invalidez ya que las limitaciones del demandante no habían empeorado tras su incorporación al mundo laboral. Además, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, argumentando que no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. La jurisprudencia actual establece que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez no depende únicamente de la pérdida de agudeza visual, sino de la necesidad de auxilio por parte de una tercera persona en las actividades diarias. La decisión final confirmó la sentencia recurrida del TSJ sin imponer costas al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2281/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada, con aplicación del criterio sentado en la STS de 16/2/1993 (R. 1203/92), considera que procede reconocer que la cuantía de la base reguladora de la prestación de IPT es de 2625 € y no de 2305 € propuestos por el actor en la fase declarativa del proceso. Se casa y anula de este modo la sentencia de suplicación que, revocando en parte la de instancia, fijó una base reguladora de 2305 € que es la reclamada por el actor a pesar de que la legalmente procedente ascendería a 2625 €. Y ello, a fin de no incurrir en incongruencia. Entiende la Sala IV que no es incongruente que el Tribunal aplique por derivación las consecuencias legales de una petición aunque no hayan sido solicitadas expresamente por las partes, si vienen impuestas en normas de derecho necesario. Recuerda la Sala que la cuantía de la base reguladora de la prestación es un derecho irrenunciable del beneficiario, sin que su fijación en los términos indicados cause indefensión a ninguna de las partes pues fue una cuestión litigiosa ampliamente debatida en el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2225/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto enjuiciado se debate la fecha de efectos económicos de la prestación de IPT reconocida a un conductor de la EMT que, durante el tiempo que duró el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación, fue asignado provisionalmente por la empresa a la realización de tareas de tareas de agente auxiliar. El actor recurre en casación unificadora denunciando infracción del art. 141.1 LGSS 1994, sic, aunque se trata de un error material pues debe estarse a lo recogido en el art. 198.1 de la LGSS 2015, que es la norma vigente. Pretende el recurrente que, a pesar de haber sido adscrito provisionalmente a un puesto de agente auxiliar, el abono del salario es compatible con la percepción de la prestación de IPT. La Sala IV desestima el recurso por entender que, conforme a la doctrina unificada, la percepción de la prestación de IPT es incompatible con el desempeño del trabajo por lo que, cuando se accede a la situación de IPT sin mediar previo periodo de incapacidad temporal y, en consecuencia, desde la situación de activo laboral, la fecha de efectos económicos de la prestación debe fijarse en el momento del cese efectivo en el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2299/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional que se plantea radica en determinar si la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz SAGEP debe abonar una indemnización de daños y perjuicios por la enfermedad sufrida por un estibador portuario causada por la exposición al amianto cuando prestó servicios para la Organización de Trabajos Portuarios (en adelante OTP). Considera la sentencia apuntada que, si la OTP hubiera cumplido sus obligaciones en materia de prevención establecidas por la normativa vigente a la sazón, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad. Existe, pues, un nexo de causalidad entre el incumplimiento de esas obligaciones por parte de la OTP y la enfermedad profesional sufrida por el demandante. Se declara la responsabilidad de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz SAGEP, la cual deriva de la disposición transitoria segunda.2 del Real Decreto-ley 2/1986 que establece la integración de los trabajadores incluidos en los censos gestionados por la OTP en las plantillas de las correspondientes sociedades estatales, las cuales se subrogaron en todos sus derechos y obligaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor/ejecutante se le reconoce GI en proceso de revisión, tenía ya reconocida previa IPT como peón agrícola, solicitó ejecución provisional mientras se resolvía suplicación y con independencia de prestar servicios como vendedor de la ONCE. El INSS comunicó la incompatibilidad entre salario y GI debiendo cesar en el trabajo. El Auto JS estimó la demanda ejecutiva con condena al pago de GI desde 24/04/18, el STSJ declaró no haber lugar a la ejecución provisional. En cud recurre el beneficiario cuestionando si el reconocimiento de GI a trabajador de la ONCE es compatible con la continuidad como vendedor de cupones, recordó que la interpretación judicial varía en referencia a la compatibilidad de IPA o GI con trabajos, en un principio de tipo marginal o intrascendente y en 2008 para vendedores ONCE se declaró compatibilidad GI con el trabajo reiterada hasta 2019. Rectifica doctrina, vuelve a la interpretación del art. 198.2 LGSS más adecuada con el régimen de compatibilidades entre IP y trabajo, respetuosa con los preceptos legales y su finalidad. Señaló que los trabajos trabajos compatibles con la IPA y GI son de carácter marginal y poca importancia que no requieren alta ni cotizar, residuales, mínimos y limitados no siéndolo los realizados habitualmente o que permitan obtener rentas que den lugar a inclusión en régimen de SS. Se apoya en la interpretación literal, sistemática, finalidad prestaciones y de la IP sustituye carencia de rentas trabajo. Prestación incompatible
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 638/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si la resolución administrativa del INSS denegando la revisión por agravación de unas LPNI que no fue impugnada judicialmente impide que ulteriormente, cuando se tramita otro expediente de revisión de grado, se pueda reconocer el derecho a la pensión de incapacidad permanente aunque las dolencias no se hayan agravado desde el primer expediente administrativo de revisión de grado.No puede equipararse el efecto de cosa juzgada negativa de una resolución judicial firme con los efectos de una resolución administrativa que no fue impugnada judicialmente.En materia de reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, la falta de impugnación judicial de una resolución administrativa denegatoria anterior no impide que posteriormente se pueda impugnar judicialmente la denegación de la pensión y en ese procedimiento judicial se examine la concurrencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la prestación aunque las dolencias sean sustancialmente iguales porque no opera la cosa juzgada (no hay un pronunciamiento judicial anterior), ni el trabajador ha consentido dicha resolución. Este aserto no alcanza a las mutuas colaboradoras.RCUD planteado por empresa responsable por infracotización, que condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 782/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación confirmó la de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del actor, que recurre en casación para la unificación de doctrina, alegando que su negativa a trabajar está justificada. Se ha admitido en fase de recurso de casación unificadora la incorporación de una sentencia que reconoce al actor en situación de incapacidad permanente. La Sala examina la trascendencia que, en orden a la identidad de hechos de las sentencias comparadas, podía tener la incorporación de la certificación de la sentencia previa firme y concluye que concurrente la necesaria identidad esencial en la trascendencia que pueda tener la apreciación de nuevos hechos probados, en virtud de la incorporación documental acordada. La solución pertinente, para satisfacer el derecho de la parte a la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión, es la de reponer las actuaciones, al momento anterior a ser declaradas las actuaciones vistas para dictar sentencia por el Juzgado de lo social, a fin de que, por dicho órgano judicial, integrando la documental admitida, resuelva acerca de la calificación de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2195/2021
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone RCUD por la empresa con la pretensión de determinar si a un trabajador en situación de IPT/AT le resulta aplicable el CC de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona que prevé una indemnización de 28.000 euros en concepto de mejora voluntaria de la SS o el convenio del sector de la siderometalurgia de la provincia de Barcelona que no contempla indemnización. El TSJ reconoce al trabajador la indemnización conforme al convenio de la construcción. La empresa considera que debería aplicarse el convenio de siderometalurgia porque las actividades realizadas por el trabajador se enmarcaban en dicho sector. El TS mantiene la aplicabilidad del convenio del sector de la construcción fundamentando su decisión en que la actividad predominante de la empresa es relevante para determinar el convenio aplicable y tomó en consideración la colocación de estructuras metálicas realizada por el trabajador. Además, el TS señala que no existe contradicción dado que la SC se refería a un contexto donde el convenio de siderometalurgia fue aplicable específicamente por las actividades contractuales detalladas y la identificación clara en el contrato de trabajo, lo que no acontece en el caso actual

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